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domingo, 12 de febrero de 2012

CUANDO SE VIOLENTAN LAS LEYES QUE REGULAN

COMUNICADO


Lamentamos el contexto de público conocimiento donde se pone de manifiesto la situación Sanitaria y Ambiental del Barrio 400 viviendas de la Ciudad de Villa Carlos Paz. Con fecha 14 de setiembre de 2011 ingresamos una nota relativa al tema ante el Concejo de Representantes, advirtiendo sobre el inminente colapso del sistema cloacal del citado barrio.


Una vez más se muestra la precariedad, ineficacia, ineficiencia y ausencia de medidas de gobierno que sean coherentes con el BIEN A PROTEGER, en un todo de consonancia con las Normativas que regulan sobre el Ambiente y la Salud.


Es inaceptable verificar como se ignoraron los principios preliminares de parte de los poderes del gobierno municipal para el emprendimiento en cuestión. Ese principio era la EIA – Evaluación de Impacto Ambiental, con sus respectivas audiencias públicas y los EsIA Estudios de Impacto Ambiental, que corresponden y derivan, como consecuencia de esas audiencias. Se ignoró la consulta popular, y en estos momentos, como resultados contrarios a la concordia que debe imperar entre los ciudadanos, están latentes los enfrentamientos que pueden derivarse con barrios vecinos.


Otro Impacto Ambiental negativo, fue generado por enésima vez cuando se desconocen los procedimientos que las Ley General del Ambiente Nº 25.675 de la Nación, la Ley del Ambiente Provincial Nº 7343, Decreto Nº 2131, otras leyes concordantes y la propia Carta Orgánica Municipal, cuando dice:


“AMBIENTE NORMA GENERAL


Artículo 11: El Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación. La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél. Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las acciones relativas a la protección Ambiental.(…)”

Es por ello que haciendo cumplimiento de los deberes que nos corresponde según lo que la misma Carta Orgánica Municipal dice respecto a:

DEBERES


Artículo 28: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
(…)
f) Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados.

Y teniendo en cuenta lo que hemos resaltado a puntos anteriores de lo advertido y en relación con el grave impacto ambiental consumado y que afecta a los cursos de agua y el propio embalse del Dique San Roque; y pone en vilo la Salud Pública, solicitamos que el Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz se expida al respecto y promueva toda aquella acción que esté contemplada en la Carta Orgánica Municipal.

Hacemos las reservas legales pertinentes a los fines de denuncias penales o lo que correspondiere para el caso y de conformidad con los deberes de funcionarios públicos en todos los estamentos de gobierno.

Comunicado dado en la ciudad de Villa Carlos Paz a los 8 días del mes de Octubre de 2011.

FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
FUNEAT
Juan Carlos A. Paesani
Presidente

Fuente: FUNEAT 08/10/2011

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