CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año
2004, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor MINISTRO Arq. Julio Miguel
DE VIDO (en adelante “EL MINISTERIO”), por una parte y por la otra, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES representada por su Jefe de Gobierno Dr.
Aníbal IBARRA, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por el Sr.
Gobernador Ing. Felipe SOLA, la PROVINCIA DE CATAMARCA representada por
el Sr. Vice Gobernador a cargo de la Gobernación Dn. Hernán COLOMBO, la
PROVINCIA DE CORDOBA representada por el Sr. Vice Gobernador Cdor. Juan
SCHIARETTI, la PROVINCIA DE CORRIENTES representada por el Sr.
Gobernador Dr. Ricardo Horacio COLOMBI, la PROVINCIA DE CHACO
representada por el Sr. Gobernador Dr. Roy NIKISCH, la PROVINCIA DE
CHUBUT representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario DAS NEVES, la
PROVINCIA DE ENTRE RIOS representada por el Sr. Gobernador Dr. Jorge
BUSTI, la PROVINCIA DE FORMOSA representada por el Sr. Presidente del
Instituto Provincial de Vivienda Arq. Sergio Reinaldo GIMENEZ, la PROVINCIA DE
JUJUY representada por el Sr. Ministro de Producción y Obras Públicas Ing. Cesar
René MACINA, la PROVINCIA DE LA PAMPA representada por el Sr. Gobernador
Ing. Carlos Alberto VERNA, la PROVINCIA DE LA RIOJA representada por el Sr.
Gobernador Dr. Ángel Eduardo MAZA, la PROVINCIA DE MENDOZA
representada por el Sr. Gobernador Ing. Julio Cesar COBOS, la PROVINCIA DE
MISIONES representada por el Sr. Vice Presidente del Directorio del IPRODHA
Dn. Joaquín SANCHEZ, la PROVINCIA DE NEUQUEN representada por el Sr.
Presidente del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo Cdor. José Manuel
OSER, la PROVINCIA DE RIO NEGRO representada por el Sr. Gobernador Dr.
Miguel Ángel SAIZ, la PROVINCIA DE SALTA representada por el Sr. Interventor
del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda Dr. Rubén FORTUNY, la
PROVINCIA DE SAN JUAN representada por el Sr. Gobernador Dr. José Luis
GIOJA, la PROVINCIA DE SAN LUIS representada por la Sra. Vice Ministro de
Progreso Lic. Graciela CORVALÁN, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
representada por el Sr. Gobernador Dr. Sergio ACEVEDO, la PROVINCIA DE
SANTA FE representada por el Sr. Ministro de Obras Públicas Arq. Alberto
HAMMERLY, la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO representada por el
Sr. Secretario de Obras Públicas Ing. Raúl ROGRIGUEZ, la PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario COLAZO y la
PROVINCIA DE TUCUMAN representada por el Sr. Interventor del Instituto
Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano Ing. Gustavo DURÁN, (en adelante
“LAS JURISDICCIONES”) se conviene lo siguiente:
PRIMERO:
Con el objeto de dar solución al problema habitacional de sectores
desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit
de viviendas, “EL MINISTERIO”, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, se compromete a otorgar a “LAS
JURISDICCIONES”, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del
presente Convenio, un financiamiento no reintegrable para la construcción en todo
el país de CIENTO VEINTE MIL (120.000) unidades de vivienda.
SEGUNDO:
El monto del financiamiento por vivienda con infraestructura y su
superficie cubierta mínima para cada una de las Jurisdicciones, son los que
constan en el Anexo I del presente CONVENIO.
TERCERO:
La distribución por zonas geográficas y por Jurisdicción que
oportunamente se acuerde tendrá el carácter de inicial. La misma será ajustada a
partir del sexto mes de la fecha que se convenga para el inicio del Programa y con
posterioridad cada tres meses, sobre la base de los siguientes indicadores
combinados:
1°) Eficiencia en el gasto, medida en función de la utilización efectiva por la
Jurisdicción de los recursos comprometidos para el período en análisis.
2°) Características del déficit habitacional y nivel de desocupación de la
Jurisdicción.
3°) Cumplimiento de metas en el “Programa Federal de Fortalecimiento y
Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI.”, a celebrarse
próximamente entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. .
El procedimiento para combinar estos indicadores para la reasignación de cupos,
será establecido por el Consejo Nacional de la Vivienda.
CUARTO:
Es objetivo del PROGRAMA que el monto por vivienda que financia la
Nación cubra el CIENTO POR CIENTO (100%) de su costo y el de su
infraestructura. No obstante, se admitirá un financiamiento complementario a
cargo de “LAS JURISDICCIONES”, en el caso en que éstas deban adquirir los
terrenos, realizar obras complementarias imprescindibles o incorporen mejoras en
sus proyectos.
QUINTO:
Los proyectos a ser presentados para su inclusión en el PROGRAMA,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Respetar las superficies cubiertas mínimas establecidas en el Anexo I.
b) La tecnología a utilizar será mano de obra intensiva.
c) El plazo de ejecución de la obra no podrá exceder los doce (12) meses,
incluso si hubiera un financiamiento complementario en los términos del
ARTÍCULO CUARTO.
SEXTO:
“LAS JURISDICCIONES” propondrán a la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, un listado de los proyectos que se
encuentran en condiciones de participar del PROGRAMA.
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, a los efectos de
analizar las posibilidades de ejecución de los proyectos que se propongan,
entregará a los INSTITUTOS DE VIVIENDA de “LAS JURISDICCIONES”,
formularios en los que se especificarán todos los elementos que serán evaluados
a los fines de acordar el financiamiento y con posterioridad, hacer posible la
verificación del cumplimiento del Plan de Trabajos y el Cronograma de
Inversiones.
SÉPTIMO:
Cuando se proponga un financiamiento complementario en los
términos del ARTÍCULO CUARTO, “LAS JURISDICCIONES” se comprometen a
hacer expresa la disponibilidad de fondos con destino a dicho financiamiento
complementario.
OCTAVO:
Los Organismos de Vivienda de “LAS JURISDICCIONES” deberán
comenzar el proceso de adjudicación una vez iniciadas las obras, a fin de que las
viviendas puedan ser adjudicadas en el momento de concluir las mismas,
iniciando de manera inmediata el recupero de las cuotas de amortización que
pasarán a formar parte de los recursos propios.
NOVENO:
Los financiamientos se concederán en forma individual por proyecto.
Se suscribirá entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA y el INSTITUTO DE VIVIENDA de cada JURISDICCIÓN un Convenio
Particular para cada obra.
DÉCIMO:
A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en las
obras que reciben financiamiento, los INSTITUTOS DE VIVIENDA de cada
JURISDICCIÓN, deberán llevar una contabilidad independiente por cada proyecto
y abrir una cuenta bancaria específica general para este PROGRAMA, en la que
ingresen todos los recursos que luego se utilizarán para el pago de los certificados
correspondientes, provengan de la Nación o del financiamiento complementario a
cargo de la Jurisdicción, cuando corresponda.
UNDÉCIMO:
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
realizará las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes para
verificar el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la
correcta ejecución del proyecto.
Previa lectura, las partes se ratifican y firman en las hojas siguientes, en el lugar y
fecha que se indican al comienzo.
ANEXO 1 - CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Región Provincia
Numero
de
viviendas
Superficie
minima
Costo
por
vivienda
Monto a
financiar
Porcentaje
Chubt 4.000 49 42.000 168.000.000 4,3%
Santa Cruz 3.000 49 56.000 168.000.000 4,3%
Tierra del Fuego 1.200 49 65.000 78.000.000 2,0%
Patagonia Sur
Total Región 8.200 414.000.000 10,7%
La Pampa 1.400 49 33.000 46.200.000 1,2%
Neuquén 1.400 49 42.000 58.800.000 1,5%
Río Negro 3.000 49 42.000 126.000.000 3,3%
Patagonia Norte
Total Región 5.800 231.000.000 6,0%
La Rioja 2.000 44 30.000 60.000.000 1,5%
Mendoza 4.000 44 30.000 120.000.000 3,1%
San Juan 5.000 44 30.000 150.000.000 3,9%
San Luis 1.000 44 30.000 30.000.000 0,8%
Cuyo
Total Región 12.000 360.000.000 9,3%
Catamarca 2.000 44 30.000 60.000.000 1,5%
Jujuy 3.000 44 30.000 90.000.000 2,3%
Salta 2.000 44 30.000 60.000.000 1,5%
Santaiago del
Estero 4.000 44 30.000 120.000.000 3,1%
Tucumán 4.000 44 30.000 120.000.000 3,1%
NOA
Total Región 15.000 450.000.000 11,6%
Chaco 2.900 44 30.000 87.000.000 2,2%
Corrientes 2.900 44 30.000 87.000.000 2,2%
Entre Ríos 2.900 44 30.000 87.000.000 2,2%
Formosa 1.400 44 30.000 42.000.000 1,1%
Misiones 2.900 44 30.000 87.000.000 2,2%
NEA
Total Región 13.000 390.000.000 10,1%
Córdoba 8.000 44 30.000 240.000.000 6,2%
CENTRO
Santa Fe 10.000 44 30.000 300.000.000 7,7%
Total Región 18.000 540.000.000 13,9%
Ciudad de Buenos
Aires 5.000 44 40.000 200.000.000 5,2%
Interior Bs. As 10.000 44 30.000 300.000.000 7,7%
Partido gran
Buenos Aires 33.000 44 30.000 990.000.000 25,5%
METROPOLITANA
Total Región 48.000 1.490.000.000 38,5%
TOTAL PAIS 120.000 3.875.000.000 100,0%
FIRMAS CONVENIO MARCO
PROGRAMA FEDERAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
DR. Aníbal Ibarra
Jefe de Gobierno
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ing. Felipe SOLÁ
Gobernador
PROVINCIA DE CATAMARCA
Sr. Hernán COLOMBO
Vice Gobernador a cargo de la Gobernación
PROVINCIA DE CÓRDOBA
C.P.N. Juan SCHIARETTI
Vice Gobernador
PROVINCIA DE CORRIENTES
Dr. Ricardo Horacio COLOMBI
Gobernador
PROVINCIA DE CHACO
Dr. Roy NIKISCH
Gobernador
PROVINCIA DE CHUBUT
Sr. Mario DAS NEVES
Gobernador
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Dr. Jorge BUSTI
Gobernador
PROVINCIA DE FORMOSA
Arq. Sergio Reinaldo GIMENEZ
Presidente del Instituto Provincial de Vivienda
PROVINCIA DE JUJUY
Ing. Cesar René MACINA
Ministro de Producción y Obras Públicas
PROVINCIA DE LA PAMPA
Ing. Carlos Alberto VERNA
Gobernador
PROVINCIA DE LA RIOJA
Dr. Ángel Eduardo MAZA
Gobernador
PROVINCIA DE MENDOZA
Ing. Julio Cesar COBOS
Gobernador
PROVINCIA DE MISIONES
Sr. Joaquín SANCHEZ
Vice Presidente del Directorio del IPRODHA
PROVINCIA DE NEUQUÉN
C.P.N. José Manuel OSER
Pte. del Instituto Provincial de Vivienda y
Urbanismo
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Dr. Miguel Ángel SAIZ
Gobernador
PROVINCIA DE SALTA
Dr. Rubén FORTUNY
Interventor del Instituto Provincial de Desarrollo
Urbano y Vivienda
PROVINCIA DE SAN JUAN
Dr. José Luis GIOJA
Gobernador
PROVINCIA DE SAN LUIS
Lic. Graciela CORVALÁN
Vice Ministro de Progreso
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Dr. Sergio ACEVEDO
Gobernador
PROVINCIA DE SANTA FÉ
Arq. Alberto HAMMERLY
Ministro de Obras Públicas
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Ing. Raúl RODRIGUEZ
Secretario de Obras Públicas
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Sr. Mario COLAZO
Gobernador
PROVINCIA DE TUCUMÁN
Ing. Gustavo DURÁN
Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y
Desarrollo Urbano
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