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CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE

VIVIENDAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año

2004, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor MINISTRO Arq. Julio Miguel

DE VIDO (en adelante “EL MINISTERIO”), por una parte y por la otra, la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES representada por su Jefe de Gobierno Dr.

Aníbal IBARRA, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por el Sr.

Gobernador Ing. Felipe SOLA, la PROVINCIA DE CATAMARCA representada por

el Sr. Vice Gobernador a cargo de la Gobernación Dn. Hernán COLOMBO, la

PROVINCIA DE CORDOBA representada por el Sr. Vice Gobernador Cdor. Juan

SCHIARETTI, la PROVINCIA DE CORRIENTES representada por el Sr.

Gobernador Dr. Ricardo Horacio COLOMBI, la PROVINCIA DE CHACO

representada por el Sr. Gobernador Dr. Roy NIKISCH, la PROVINCIA DE

CHUBUT representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario DAS NEVES, la

PROVINCIA DE ENTRE RIOS representada por el Sr. Gobernador Dr. Jorge

BUSTI, la PROVINCIA DE FORMOSA representada por el Sr. Presidente del

Instituto Provincial de Vivienda Arq. Sergio Reinaldo GIMENEZ, la PROVINCIA DE

JUJUY representada por el Sr. Ministro de Producción y Obras Públicas Ing. Cesar

René MACINA, la PROVINCIA DE LA PAMPA representada por el Sr. Gobernador

Ing. Carlos Alberto VERNA, la PROVINCIA DE LA RIOJA representada por el Sr.

Gobernador Dr. Ángel Eduardo MAZA, la PROVINCIA DE MENDOZA

representada por el Sr. Gobernador Ing. Julio Cesar COBOS, la PROVINCIA DE

MISIONES representada por el Sr. Vice Presidente del Directorio del IPRODHA

Dn. Joaquín SANCHEZ, la PROVINCIA DE NEUQUEN representada por el Sr.

Presidente del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo Cdor. José Manuel

OSER, la PROVINCIA DE RIO NEGRO representada por el Sr. Gobernador Dr.

Miguel Ángel SAIZ, la PROVINCIA DE SALTA representada por el Sr. Interventor

del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda Dr. Rubén FORTUNY, la

PROVINCIA DE SAN JUAN representada por el Sr. Gobernador Dr. José Luis

GIOJA, la PROVINCIA DE SAN LUIS representada por la Sra. Vice Ministro de

Progreso Lic. Graciela CORVALÁN, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

representada por el Sr. Gobernador Dr. Sergio ACEVEDO, la PROVINCIA DE

SANTA FE representada por el Sr. Ministro de Obras Públicas Arq. Alberto

HAMMERLY, la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO representada por el

Sr. Secretario de Obras Públicas Ing. Raúl ROGRIGUEZ, la PROVINCIA DE

TIERRA DEL FUEGO representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario COLAZO y la

PROVINCIA DE TUCUMAN representada por el Sr. Interventor del Instituto

Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano Ing. Gustavo DURÁN, (en adelante

“LAS JURISDICCIONES”) se conviene lo siguiente:

PRIMERO:
Con el objeto de dar solución al problema habitacional de sectores

desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit

de viviendas, “EL MINISTERIO”, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, se compromete a otorgar a “LAS

JURISDICCIONES”, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del

presente Convenio, un financiamiento no reintegrable para la construcción en todo

el país de CIENTO VEINTE MIL (120.000) unidades de vivienda.

SEGUNDO:
El monto del financiamiento por vivienda con infraestructura y su

superficie cubierta mínima para cada una de las Jurisdicciones, son los que

constan en el Anexo I del presente CONVENIO.

TERCERO:
La distribución por zonas geográficas y por Jurisdicción que

oportunamente se acuerde tendrá el carácter de inicial. La misma será ajustada a

partir del sexto mes de la fecha que se convenga para el inicio del Programa y con

posterioridad cada tres meses, sobre la base de los siguientes indicadores

combinados:

1°) Eficiencia en el gasto, medida en función de la utilización efectiva por la

Jurisdicción de los recursos comprometidos para el período en análisis.

2°) Características del déficit habitacional y nivel de desocupación de la

Jurisdicción.

3°) Cumplimiento de metas en el “Programa Federal de Fortalecimiento y

Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI.”, a celebrarse

próximamente entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. .

El procedimiento para combinar estos indicadores para la reasignación de cupos,

será establecido por el Consejo Nacional de la Vivienda.

CUARTO:
Es objetivo del PROGRAMA que el monto por vivienda que financia la

Nación cubra el CIENTO POR CIENTO (100%) de su costo y el de su

infraestructura. No obstante, se admitirá un financiamiento complementario a

cargo de “LAS JURISDICCIONES”, en el caso en que éstas deban adquirir los

terrenos, realizar obras complementarias imprescindibles o incorporen mejoras en

sus proyectos.

QUINTO:
Los proyectos a ser presentados para su inclusión en el PROGRAMA,

deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las superficies cubiertas mínimas establecidas en el Anexo I.

b) La tecnología a utilizar será mano de obra intensiva.

c) El plazo de ejecución de la obra no podrá exceder los doce (12) meses,

incluso si hubiera un financiamiento complementario en los términos del

ARTÍCULO CUARTO.

SEXTO:
“LAS JURISDICCIONES” propondrán a la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, un listado de los proyectos que se

encuentran en condiciones de participar del PROGRAMA.

La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, a los efectos de

analizar las posibilidades de ejecución de los proyectos que se propongan,

entregará a los INSTITUTOS DE VIVIENDA de “LAS JURISDICCIONES”,

formularios en los que se especificarán todos los elementos que serán evaluados

a los fines de acordar el financiamiento y con posterioridad, hacer posible la

verificación del cumplimiento del Plan de Trabajos y el Cronograma de

Inversiones.

SÉPTIMO:
Cuando se proponga un financiamiento complementario en los

términos del ARTÍCULO CUARTO, “LAS JURISDICCIONES” se comprometen a

hacer expresa la disponibilidad de fondos con destino a dicho financiamiento

complementario.

OCTAVO:
Los Organismos de Vivienda de “LAS JURISDICCIONES” deberán

comenzar el proceso de adjudicación una vez iniciadas las obras, a fin de que las

viviendas puedan ser adjudicadas en el momento de concluir las mismas,

iniciando de manera inmediata el recupero de las cuotas de amortización que

pasarán a formar parte de los recursos propios.

NOVENO:
Los financiamientos se concederán en forma individual por proyecto.

Se suscribirá entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA y el INSTITUTO DE VIVIENDA de cada JURISDICCIÓN un Convenio

Particular para cada obra.

DÉCIMO:
A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en las

obras que reciben financiamiento, los INSTITUTOS DE VIVIENDA de cada

JURISDICCIÓN, deberán llevar una contabilidad independiente por cada proyecto

y abrir una cuenta bancaria específica general para este PROGRAMA, en la que

ingresen todos los recursos que luego se utilizarán para el pago de los certificados

correspondientes, provengan de la Nación o del financiamiento complementario a

cargo de la Jurisdicción, cuando corresponda.

UNDÉCIMO:
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

realizará las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes para

verificar el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la

correcta ejecución del proyecto.

Previa lectura, las partes se ratifican y firman en las hojas siguientes, en el lugar y

fecha que se indican al comienzo.

ANEXO 1 - CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

Región Provincia

Numero

de

viviendas

Superficie

minima

Costo

por

vivienda

Monto a

financiar

Porcentaje

Chubt 4.000 49 42.000 168.000.000 4,3%

Santa Cruz 3.000 49 56.000 168.000.000 4,3%

Tierra del Fuego 1.200 49 65.000 78.000.000 2,0%

Patagonia Sur

Total Región 8.200 414.000.000 10,7%

La Pampa 1.400 49 33.000 46.200.000 1,2%

Neuquén 1.400 49 42.000 58.800.000 1,5%

Río Negro 3.000 49 42.000 126.000.000 3,3%

Patagonia Norte

Total Región 5.800 231.000.000 6,0%

La Rioja 2.000 44 30.000 60.000.000 1,5%

Mendoza 4.000 44 30.000 120.000.000 3,1%

San Juan 5.000 44 30.000 150.000.000 3,9%

San Luis 1.000 44 30.000 30.000.000 0,8%

Cuyo

Total Región 12.000 360.000.000 9,3%

Catamarca 2.000 44 30.000 60.000.000 1,5%

Jujuy 3.000 44 30.000 90.000.000 2,3%

Salta 2.000 44 30.000 60.000.000 1,5%

Santaiago del

Estero 4.000 44 30.000 120.000.000 3,1%

Tucumán 4.000 44 30.000 120.000.000 3,1%

NOA

Total Región 15.000 450.000.000 11,6%

Chaco 2.900 44 30.000 87.000.000 2,2%

Corrientes 2.900 44 30.000 87.000.000 2,2%

Entre Ríos 2.900 44 30.000 87.000.000 2,2%

Formosa 1.400 44 30.000 42.000.000 1,1%

Misiones 2.900 44 30.000 87.000.000 2,2%

NEA

Total Región 13.000 390.000.000 10,1%

Córdoba 8.000 44 30.000 240.000.000 6,2%

CENTRO
Santa Fe 10.000 44 30.000 300.000.000 7,7%

Total Región 18.000 540.000.000 13,9%

Ciudad de Buenos

Aires 5.000 44 40.000 200.000.000 5,2%

Interior Bs. As 10.000 44 30.000 300.000.000 7,7%

Partido gran

Buenos Aires 33.000 44 30.000 990.000.000 25,5%

METROPOLITANA

Total Región 48.000 1.490.000.000 38,5%

TOTAL PAIS 120.000 3.875.000.000 100,0%


FIRMAS CONVENIO MARCO

PROGRAMA FEDERAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

DR. Aníbal Ibarra

Jefe de Gobierno

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ing. Felipe SOLÁ

Gobernador

PROVINCIA DE CATAMARCA

Sr. Hernán COLOMBO

Vice Gobernador a cargo de la Gobernación

PROVINCIA DE CÓRDOBA

C.P.N. Juan SCHIARETTI

Vice Gobernador

PROVINCIA DE CORRIENTES

Dr. Ricardo Horacio COLOMBI

Gobernador

PROVINCIA DE CHACO

Dr. Roy NIKISCH

Gobernador

PROVINCIA DE CHUBUT

Sr. Mario DAS NEVES

Gobernador

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Dr. Jorge BUSTI

Gobernador

PROVINCIA DE FORMOSA

Arq. Sergio Reinaldo GIMENEZ

Presidente del Instituto Provincial de Vivienda

PROVINCIA DE JUJUY

Ing. Cesar René MACINA

Ministro de Producción y Obras Públicas

PROVINCIA DE LA PAMPA

Ing. Carlos Alberto VERNA

Gobernador

PROVINCIA DE LA RIOJA

Dr. Ángel Eduardo MAZA

Gobernador

PROVINCIA DE MENDOZA

Ing. Julio Cesar COBOS

Gobernador

PROVINCIA DE MISIONES

Sr. Joaquín SANCHEZ

Vice Presidente del Directorio del IPRODHA

PROVINCIA DE NEUQUÉN

C.P.N. José Manuel OSER

Pte. del Instituto Provincial de Vivienda y

Urbanismo

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Dr. Miguel Ángel SAIZ

Gobernador

PROVINCIA DE SALTA

Dr. Rubén FORTUNY

Interventor del Instituto Provincial de Desarrollo

Urbano y Vivienda

PROVINCIA DE SAN JUAN

Dr. José Luis GIOJA

Gobernador

PROVINCIA DE SAN LUIS

Lic. Graciela CORVALÁN

Vice Ministro de Progreso

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Dr. Sergio ACEVEDO

Gobernador

PROVINCIA DE SANTA FÉ

Arq. Alberto HAMMERLY

Ministro de Obras Públicas

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Ing. Raúl RODRIGUEZ

Secretario de Obras Públicas

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Sr. Mario COLAZO

Gobernador

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Ing. Gustavo DURÁN

Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y

Desarrollo Urbano

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